Aquellas parejas que les es imposible dar a luz un hijo, pueden optar por la adopción. De acuerdo al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), la adopción es el acto mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, adoptante y adoptado, de tal forma que genera los mismos deberes, derechos y obligaciones como si fueran padres e hijos biológicos.
Actualmente en Quintana Roo ya se permite la adopción para las parejas del mismo sexo, incrementando los derechos y ofreciendo oportunidades para que los niños tengan una vida sana y digna.
Un comunicado de la XVI Legislatura del Estado dio cuenta de la reforma en materia de adopciones que actualizó la Ley de Adopción del Estado de Quintana Roo y el Código Civil para el Estado de Quintana Roo.
La iniciativa fue promovida por la diputada Iris Adriana Mora Vallejo, con el fin de agilizar los trámites legales, administrativos y judiciales del proceso de adopción.
Las reformas incorporan un lenguaje neutro de género, definiendo la adopción como “el procedimiento legal en el que se le confiere a una niña, niño o adolescente la posesión de estado de hija o hijo de la o las personas adoptantes y a éstos, previa manifestación de consentimiento expreso, los deberes inherentes a la relación paterno-filial”.
Por otro lado, se contempla la modificación de quienes tienen la capacidad legal para adoptar, siendo aquellas las personas casadas entre sí, en concubinato o solteras mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos y que cumplan con los requisitos de adopción que establece la ley.
Para el caso de las personas casadas o en concubinato bastará con que sólo uno de ellos cumpla con el requisito de la edad.
La reforma es un avance para los derechos de las personas pertenecientes a la comunidad LGBT+ que ahora se les permite adoptar a un hijo en Quintana Roo.
Requisitos para adoptar a un hijo en Quintana Roo
El Artículo 18 de la Ley de Adopción del Estado de Quintana Roo señala los requisitos que se necesitan para adoptar y son los siguientes:
- Que tenga capacidad para adoptar de acuerdo con el artículo 16 de la Ley
- Tener 15 años más que el menor de edad que se pretende adoptar y en caso de matrimonio y concubinato bastará que al menos uno tenga esa diferencia de edad con el menor de edad
- Que tenga medios suficientes para proveer debidamente la subsistencia y educación del niño, niña o adolescente que se pretende adoptar
- Que la adopción esté fundada en el interés superior del niño, niña o adolescente
- Contar con el certificado de idoneidad. Se trata de un documento en el que la autoridad competente considera si eres apto o no para adoptar a un hijo
- Si eres extranjero, además de cumplir con los requisitos que se establecen en la Ley, deberás acreditar tu legal estancia en el país; en caso de no residir, deberás contar con el permiso de la autoridad de adopciones de tu país de origen para adoptar a una niña, niño o adolescente mexicano.
Si estás interesado o interesada en adoptar un hijo en Quintana Roo, puedes visitar al DIF para recibir asesoramiento y logres así formar tu propia familia.