testamento

¿Has pensado en hacer tu testamento? Aquí te damos los detalles

El testamento funciona para establecer los parámetros por los cuales se va a regir la sucesión de una persona, es decir, las instrucciones dejadas por el testador respecto de su patrimonio para después de su fallecimiento.

De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef, por sus siglas en inglés), es a través del testamento que una persona determina una serie de directrices respecto de sus bienes: las personas destinatarias, la forma y la proporción de su adjudicación.

Firma de testamento. Foto: Istock.

Ventaja de hacer el testamento

Únicamente mediante el testamento se puede asegurar que se cumpla la voluntad y los deseos respecto a la herencia de una persona fallecida.

Es por eso que lo ideal es otorgar un testamento ya que de lo contrario, será la Ley quien decidirá el orden y la forma de suceder, pudiendo ser totalmente contraria a lo que el fallecido hubiese querido.

El notario es el que se encarga de ejercer su función con independencia del poder público y los particulares, de  interpretar, redactar y dar forma legal a documentos como una escritura pública; dar fe a un acto jurídico como por ejemplo un contrato o certificar un hecho jurídico, como una notificación o una fe de hechos; él conserva y reproduce el instrumento, garantizando así seguridad y tranquilidad a la persona que lo solicite.

Herencia. Foto: Istock

¿Qué pasa si no dejas un testamento?

En caso de que no exista un testamento, la ley será la que establezca quiénes serán los herederos y en qué proporción, mediante juicios de intesto.

Esta situación puede provocar que la familia del difunto tenga que lidiar con algunos problemas; como por ejemplo:

  • Gastos elevados
  • Pérdida de tiempo
  • Conflictos entre los integrantes que consideren tener derecho a recibir los bienes

Se extiende a octubre el descuento en notarías

Septiembre está considerado como el mes del testamento, porque los notarios de todo el país reducen sus honorarios. Pero desde hace un par de años, se decidió extender a octubre los beneficios de realizar un testamento.

Todas las notarías, sin excepción, realizan los descuentos de este trámite que no suele ser muy popular, pero que co el tiempo ahorrará dolores de cabeza a tus herederos, sobre la repartición de tu patrimonio.

Mes del Testamento. Foto: Notaría pública 61.

Tipos de testamento

Existen diferentes tipos de testamento. A continuación se muestran cuáles son para que escojas el que más se ajusta a tus necesidades:

Público Abierto

Es el que se otorga ante un Notario Público. Si el testador sabe leer y escribir no hay necesidad de testigos, de lo contrario tendrán que acudir dos testigos y si no sabe el idioma, tendrá que estar presente un traductor.

Público Cerrado

Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su solicitud y en papel común. Para darle formalidad deberá acudir con un notario y declarar el testador que la persona lo redactó a su solicitud.

Público Simplificado

Es el que se otorga ante notario en el momento de la escrituración, respecto de un inmueble destinado o que vaya a ser destinado a vivienda, en donde se consigne la adquisición o la regularización, es decir, el testamento queda plasmado en las mismas escrituras.

Ológrafo

Es aquel que es escrito de puño y letra del testador, el que será cerrado y lacrado depositándose en el Archivo General de Notarías.

Privado

Este testamento sólo podrá ser válido en casos graves o enfermedad violenta, siempre y cuando no se pueda realizar el testamento ológrafo.

Militar

Este testamento lo realizan los militares en el momento de entrar en acción de guerra o estando herido sobre el campo de batalla, declarando su voluntad ante dos testigos o entregando pliego cerrado que contenga su última voluntad, firmada de puño y letra.

Marítimo

Este testamento lo podrán realizar los que se encuentren en altamar, a bordo de navíos de la Marina nacional, sea de guerra o mercante; lo escribirán en presencia de dos testigos y el capitán del navío.

Hecho en país extranjero

Son aquellos realizados fuera del territorio nacional, ante autoridades mexicanas o ante autoridades extranjeras,  respetando las leyes del país donde se otorga.

Fuente: UNICEF

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Publicado por

Daniel Machorro

Graduado de la Universidad Interamericana para el Desarrollo en la carrera de Ciencias y Técnicas de la Comunicación. Colabora en Así es Cancún Autor y Editor Multimedia.

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